Considerado en su conjunto y en lo que estrictamente dice, este artículo, directamente conectado con el 1, según el cual «el uso del euskera y el castellano se ajustará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a lo dispuesto en la presente Ley (...)», no es inconstitucional ni materialmente ni por invasión de competencias estatales. por referencia a la lengua, obligan a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias, a fin de asegurar el conocimiento del euskera y crear las condiciones que permitan llegar a su igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes de los ciudadanos en cuanto al uso de las lenguas oficiales. 12, de la otra. 1. 4 1 BGBl I 2003, 3022. Por tanto, establecida la cooficialidad de una lengua española distinta del castellano, se generan un conjunto de derechos y deberes en materia lingüística que vinculan a todos los poderes públicos y en relación a los cuales la competencia autonómica queda referida en el plano normativo al desarrollo de la legislación estatal básica contemplada en el art. RESUMEN. Creo que con independencia del tratamiento que el fenómeno lingüístico puede recibir como bien cultural, en Derecho la lengua es instrumento de comunicación, que se inserta o se introduce en actos, relaciones y situaciones jurídicas de signo muy diferente. Respecto al art. (6) Für Personen, die Leistungen der Hilfe zur Pflege, der Blindenhilfe oder Leistungen der Eingliederungshilfe nach dem Neunten Buch erhalten, ist ein Betrag in Höhe von 40 Prozent des Einkommens aus selbständiger und nichtselbständiger Tätigkeit der Leistungsberechtigten abzusetzen, höchstens jedoch 65 Prozent der Regelbedarfsstufe 1 nach der Anlage zu § 28. 14 de la C.E. 6.3 del EAPV, del que se deduce que nadie puede ser discriminado por utilizar el euskera, como el castellano, y una forma de discriminación la constituye el que los poderes públicos no mantengan en euskera una relación iniciada en euskera por el ciudadano. 6.2 del EAPV, como norma especial, frente al citado art. Tampoco cabe alegar título estatal porque al regular la materia idiomática se efecten derechos como el de la educación o la libre expresión o la tutela judicial efectiva, pues la materia dominante es el idioma, criterio dominante al que remite el Tribunal Constitucional para determinar el título competencial. (7) Einmalige Einnahmen, bei denen für den Monat des Zuflusses bereits Leistungen ohne Berücksichtigung der Einnahme erbracht worden sind, werden im Folgemonat berücksichtigt. 3.1 de la C.E, y que, en virtud del mismo precepto, las actuaciones no realizadas en castellano deberán remitirse, si se requiriera el expediente, con la consiguiente traducción. Y la norma vasca no excluye ni podría excluir una Ley estatal correctora en el supuesto de que se vulnerara por la legislación autonómica la igualdad de los españoles en el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes constitucionales, Ley a cuyas previsiones debería atenerse la Comunidad Autónoma. Dicho apartado consagra, efectivamente, una discriminación, pero que no está desprovista de justificación objetiva y razonable, en razón a la situación diglósica del euskera, que requiere espacios de utilización preferente, siendo además una medida proporcionada, por lo que no es contraria al principio de igualdad, máxime si se considera que, a pesar de la rotunda expresión «uso exclusivo» que el precepto contiene, el inciso final del mismo la condiciona a que «no se perjudiquen los derechos de los ciudadanos», lo que, en el contexto de la Ley, refiere clara y directamente a los ciudadanos de habla exclusiva castellana, que podrían seguir dirigiéndose a los poderes públicos en castellano. y en los arts. 6.2 se refiere a aquellos casos en que en expedientes o procedimientos administrativos intervenga más de una persona, y para resolver los posibles conflictos que pudieran derivarse de una distinta elección de lengua de cada una de las personas intervinientes, en el uso del derecho que les confiere el art. 2). El mismo día 20 de abril de 1983, el Abogado don Carmelo Zamalloa y Astigarraga, en nombre del Parlamento Vasco, se personó y, señalando que los razonamientos expuestos por el representante del Gobierno Vasco son plenamente compartidos por el Parlamento y que ha creído procedente hacer un escrito coordinado con aquél, expone a continuación, en lo sustancial, las mismas alegaciones ya resumidas en el antecedente previo. 149.1.1.ª con el alcance que le otorga el Abogado del Estado, equivaldría a vaciar de contenido las competencias lingüísticas asumidas por las Comunidades Autónomas según sus Estatutos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.2 de la de 1978 remite la regulación de la oficialidad de las lenguas españolas distintas del castellano a los Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas, y, sobre la base de éstos, a sus correspondientes órganos competentes, con el límite que pueda proceder de reservas constitucionales expresas. 4. JURISPRUDENCIA Roj: STSJ AS 82/2017 - ECLI: ES:TSJAS:2017:82 Id Cendoj:33044340012017100047 Órgano:Tribunal Superior de Justicia.Sala de lo Social Sede:Oviedo Sección:1 Fecha:17/01/2017 Nº de Recurso:2612/2016 Nº de Resolución:1/2017 Procedimiento:RECURSO SUPLICACION Ponente:FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ Tipo de Resolución:Sentencia T.S.J.ASTURIAS … die mit der Erzielung des Einkommens verbundenen notwendigen Ausgaben. consagra la exclusiva competencia estatal, sin que la salvedad referida a «las normas procesales que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco» (art. Dada en Madrid, a veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y seis. 82: Garantías para el Aplazamiento y Fraccionamiento del Pago de la Deuda Tributaria ha sido publicada bajo los términos de la licencia Creative Commons 3.0 (CC BY 3.0), que permite un uso y reproducción ilimitados, siempre que el autor o autores de la entrada Ley General Tributaria, Art. No ha de perderse de vista, por otra parte, que no cabe contraponer el castellano en cuanto lengua española oficial del Estado, y las «demás lenguas españolas» en cuanto cooficiales en las distintas Comunidades, como asuntos privativos respectivamente del Estado en sentido estricto y de las Comunidades Autónomas individualmente consideradas. Der juris PraxisKommentar SGB XII bietet eine umfassende und stets aktuelle Erläuterung der Vorschriften des Sozialhilferechts, einschließlich der Grundsicherung im Alter und bei Erwerbsminderung sowie des Asylbewerberleistungsgesetzes (AsylbLG). Sin embargo, la constitucionalidad del precepto o, si se prefiere, de la aplicación del mismo queda supeditada a un criterio de razonabilidad y proporcionalidad en la exigencia del bilingüismo, desde la perspectiva de lo dispuesto en los arts. Resulta claro, en efecto, que si los derechos establecidos por la Ley Vasca en cuanto al uso del euskera ante la Administración de Justicia han sido consagrados en términos generales por una Ley del Estado (en el caso, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 22 ETICA Y POLITICA demarcadora, asume la primacía y mantiene a raya al ámbito residual. 1 que «el euskera, lengua propia del País Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas», específica en el 2 que «las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento». 2 de este artículo incurre en inconstitucionalidad material al permitir la tramitación del expediente en una sola de las lenguas oficiales por acuerdo de las partes o, en su defecto, según lo que disponga el promotor del procedimiento, pues la posible exclusión del castellano que de ello resulte no es discriminatoria, siendo también el euskera lengua oficial en el País Vasco y teniendo, por ello, la misma validez jurídica la manifestación de voluntad de los ciudadanos y de los poderes públicos en una como en otra lengua, aparte de que la utilización exclusiva del euskera no puede convertirse nunca en un arma procesal o producir indefensión o inseguridad jurídica, ya que ello debe hacerse, como señala el propio precepto, «sin perjuicio del derecho de las partes a ser informadas en la lengua que deseen», bien entendido que la alusión a las «partes» comprende a cualquier interesado y que el derecho a ser informado en la lengua que se desee comprende no sólo la actuación del órgano competente, sino también del promotor o demandante. De igual manera, y con apoyo en el Texto constitucional (Preámbulo, art. A diferencia de otros Estados como Suiza o Bélgica, que mantienen un estatuto lingüístico territorial, en el último caso, considerado no discriminatorio por la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de febrero de 1968, otros Estados mantienen un estatuto personal, en cuanto que se permite a los ciudadanos emplear su lengua y manifestar su cultura en cualquier parte del país. 149.1, 30.ª, de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención y expedición de los títulos académicos y profesionales, a lo que los representantes del Gobierno y del Parlamento Vascos responden que, sin perjuicio de la normativa básica estatal que pueda establecerse en la materia, corresponde a la Comunidad Autónoma, en virtud de su competencia para garantizar el uso oficial del castellano y del euskera (art. 2. En resumen, cuando una determinada regulación afecta a la materia lingüística, las actuaciones de la Comunidad Autónoma deberán ceñirse a los ámbitos competenciales propios de aquélla, incurriendo, de no ser así, en el vicio de incompetencia. 149.1.1.ª de la C.E. Ello presupondría que la regulación lingüística es inherente al «régimen jurídico» de tales administraciones en el sentido con que se utiliza este vocablo en el núm. Este precepto no incurre en inconstitucionalidad por incompetencia, conforme a la interpretación que aquí se ha dado al art. Frente a ello no me parece que se pueda decir simplemente que la regulación establecida en estos campos es materialmente correcta, pues el problema no es de corrección material de la normativa, sino el de título competencial de disciplina, áreas respecto de las cuales no se extiende el poder normativo de la Comunidad Autónoma. 2 SGB XII ergänzt § 2 Abs. 5, éste se limita a establecer el significado y alcance de la cooficialidad y, más en concreto, del uso del euskera, explicitando su apartado 3 los deberes que al respecto derivan de los arts. 12.1, en cuanto que atribuye al Gobierno vasco, se entiende la regulación de las condiciones para la obtención y expedición del título de traductor jurado entre las dos lenguas oficiales, resulta contrario al art. 131, de 31 de mayo de 2016) ECLI:ES:TC:2016:82. 3.2 de la C.E. 10.2 de la C.E., constituye un límite material respecto al ejercicio de la habilitación que el art. 2 del art. 149.1, 30.ª, de la C.E. Las dos lenguas oficiales tienen el mismo valor jurídico en la adopción de las leyes y demás actos jurídicos de los poderes públicos. 3.2 de la Constitución hace (de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos) que la declaración de una lengua española distinta del castellano como oficial afecte tanto a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en cuestión como a los poderes públicos del Estado radicados en el ámbito territorial de la Comunidad, y que puedan los ciudadanos en el País Vasco relacionarse con todos ellos en cualquiera de las dos lenguas oficiales. El art. Por lo que a este último se refiere, es claro que el idioma aparece como soporte primario de las relaciones sociales y, por ende, de las jurídicas. 6.1 del EAPV. SENTENCIA 82/1986, de 26 de junio (BOE núm. Auf § 82 SGB XII verweisen folgende Vorschriften: Sozialgesetzbuch (SGB) Zwölftes Buch (XII) - Sozialhilfe - (SGB XII) Hilfe zum Lebensunterhalt Leistungsberechtigte, notwendiger Lebensunterhalt, Regelbedarfe und Regelsätze § 28 (Ermittlung der Regelbedarfe) Zusätzliche Bedarfe § 32 (Bedarfe für eine Kranken- und Pflegeversicherung) 6.1.i.f.)] 3.3 de la C.E. Hemos visto que, según el núm. Ponente:ANGEL CALDERON CEREZO Tipo de Resolución:Sentencia SENTENCIA Sin embargo, no cabe derivar de ello la competencia para establecer y regular una titulación oficial, como la de traductor jurado. El que todo el procedimiento pudiera realizarse en euskera, es consecuencia natural del carácter oficial de esta lengua en la Comunidad Vasca, que conlleva la eficacia, en su ámbito, de la actuaciones realizadas en la misma. Respecto al art. Votos particulares. DELITO DE DESOBEDIENCIA EN ACTO DE SERVICIO DE ARMAS. JURISPRUDENCIA Roj: STS 82/2017 - ECLI: ES:TS:2017:82 Id Cendoj:28079150012017100007 Órgano:Tribunal Supremo.Sala de lo Militar Sede:Madrid Sección:1 Fecha:18/01/2017 Nº de Recurso:96/2016 Nº de Resolución:8/2017 Procedimiento:RECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR. Por ello, la competencia para dictar una regulación sobre la lengua utilizada en la comunicación corresponde a quien la posea para regular los actos, relaciones y situaciones jurídicas a que la comunicación se refiere. RESUMEN. 14 de la C.E. Además, la complejidad de extender a la totalidad de la Administración Pública las consecuencias de la cooficialidad del euskera plantea problemas jurídicos de suficiente consistencia para justificar que, en ejercicio de la competencia estatal reflejada en el art. Más adelante, en relación con los artículos impugnados de la Ley, volveremos sobre este punto. 149.1.18.ª, conducente a que tal disposición justificaría la aprobación de una normativa básica estatal sobre el tratamiento común de los idiomas cooficiales en todas las Administraciones Públicas, es decir, también en las autonómicas. Por las mismas razones no es inconstitucional el art. Ello implica que el castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español. 148.1.17.ª, pues la competencia del País Vasco para regular la cooficialidad deriva directamente del art. § 2 Abs. y al 16 del EAPV, por lo que al Gobierno Vasco debe corresponder la expedición de los títulos de traductor jurado entre castellano y euskera. En la práctica común esa titulación implica sólo que tienen carácter oficial las traducciones hechas por quien la posee, que pueden ser así presentadas como traducciones fidedignas ante la Administración que otorgó el título. por el hecho de que el procedimiento tramitado en euskera pueda tener continuación o surtir efectos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma, pues no cabe duda de que la actuación ante instancia territorial superior a la de aquélla debe realizarse en castellano, por imperativo de lo dispuesto en el art. Al encontrarse previsto constitucionalmente éste sólo para el castellano, los poderes públicos pueden presumir válidamente que todos conocen dicha lengua, por lo que nunca puede tacharse de discriminatoria, en el sentido del art. En directa conexión con el carácter del castellano como lengua oficial común del Estado español en su conjunto, está la obligación que tienen todos los españoles de conocerlo, que lo distingue de las otras lenguas españolas que con él son cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, pero respecto a las cuales no se prescribe constitucionalmente tal obligación. 3.2 de la Constitución de la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en dichas Comunidades, y en primer término el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier Administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica. La instauración por el art. Fecha de Resolución: 31 de ... VLEX-671415045 148.1.17.ª, que alude al «fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad autónoma», mientras que, del mismo modo, el tratamiento de esta materia en el Estatuto del país Vasco, art. Tal invocación se hace con una doble finalidad. Nr. 1 del art. Al añadir el art. Por último, el alcance de la disposición adicional tercera es diferente del que le confiere el Abogado del Estado, pues lo que pretende consagrar es un principio básico en la Ley: Aún partiendo de que las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma son la instancia competente, la implantación de la lengua en las Administraciones Públicas se hará de acuerdo con las mismas. 1 y 2, no impone obligación alguna del uso del euskera a la Administración de Justicia y se limita a declarar las consecuencias que inmediatamente se derivan del derecho al uso de dicha lengua establecido en el art. Lo impugnable sería entonces dicha aplicación. 3). Como más arriba se ha expuesto, nada hay que objetar a la finalidad de progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendida como posibilidad de dominio también del euskera sin perjuicio del castellano por dicho personal. ), que justifica y explica la atribución a los poderes estatales de la competencia para establecer los títulos correspondientes a cada nivel y ciclo educativo en sus distintas modalidades, con valor habilitante tanto desde el punto de vista académico como para el ejercicio de profesiones tituladas (Sentencia 42/1981, de 22 de diciembre, fundamento jurídico 3.°). 3.3 de la Constitución, «la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección»; respeto y protección que por definición incumben al Estado en sentido estricto y también a las Comunidades Autónomas, algunos de cuyos Estatutos de Autonomía les encomiendan, por lo demás, expresamente, garantizar el uso de ambas lenguas oficiales y adoptar los medios necesarios para asegurar su conocimiento (art. De hecho, no existiendo normativa estatal básica alguna que regule el uso de las lenguas cooficiales por la administración autonómica ni por la local, ni tampoco en lo que se refiere al régimen estatutario de los funcionarios, no es preciso extendernos más en este punto. Por eso no cabe sostener que, establecida la cooficialidad de una lengua española distinta del castellano, la Comunidad Autónoma pueda establecer respecto de aquélla, junto al derecho a usarla, un deber de conocimiento idéntico al previsto para el castellano en el art. 3 u. La Comunidad Autónoma puede determinar el alcance de la cooficialidad, que se deriva inmediatamente de la Constitución y de su Estatuto de Autonomía y es inherente al concepto de aquélla, correspondiendo a la Administración estatal la ordenación concreta de la puesta en práctica de aquella regulación legal en cuanto afecte a órganos propios. 6.2 («En caso de no haber acuerdo se utilizará la que disponga la persona que haya promovido el expediente o procedimiento, sin perjuicio del derecho de las partes a ser informadas en la lengua que deseen») de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento Vasco, Básica de Normalización del Uso del Euskera. 3. 1) y, por ende, la plena validez de los escritos y documentos presentados en euskera, así como de las actuaciones judiciales (núm. Esta es la lógica de la libertad que, al proteger al ciudadano para que realice opciones, implica la protección del derecho a optar y la protección jurídica de su opción. 2, que la exigencia del bilingüismo ha de llevarse a cabo con un criterio de razonabilidad y proporcionalidad desde la perspectiva de lo dispuesto en los arts. § 82 Förderung beschäftigter Arbeitnehmerinnen und Arbeitnehmer (1) Arbeitnehmerinnen und Arbeitnehmer können abweichend von § 81 bei beruflicher Weiterbildung im Rahmen eines … Específicamente en cuanto al art. Esta interpretación es contraria al principio de igualdad e impide la finalidad de cualquier política de bilingüismo. En el art. Del mismo modo se preserva la legitimidad constitucional del art. 149.1.18.ª de la C.E. Ponente: FRANCISCO TUERO BERTRAND. 10.17 y 16 del Estatuto Vasco. En el art. Baste recoger, con respecto al núm. 2. 14, lo mismo puede decirse en cuanto a la no invasión de competencias estatales, mientras que el propio Abogado del Estado reconoce que no existe inconstitucionalidad material. Así, en cuanto a la garantía del uso de ambas lenguas y la regulación de su carácter oficial, debe partirse de la doctrina sentada por este Tribunal Constitucional en su Sentencia 6/1982, de 22 de febrero, según la que los deberes que las autoridades del País Vasco tienen en virtud del art. 6.1, que matiza el alcance del primero, y en cuya perspectiva la dificultad mencionada está llamada en principio a decrecer progresivamente. 1. 1 de este artículo a los ciudadanos a ser atendidos en la lengua oficial que elijan, puesto que en caso de discrepancia se podrá utilizar en el expediente una lengua distinta de la elegida por quien no lo promovió. 16), el título competencial adecuado no es otro que el referente a la cultura, como corrobora el art. Surge así una competencia estatal para regular las condiciones básicas de ejercicio de tales derechos y deberes ex art. I S. 3022) zur Gesamtausgabe der Norm im Format: HTML PDF XML EPUB Por escrito registrado en este Tribunal Constitucional el 16 de marzo de 1983, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. Die Verfahrenskos-tenhilfe ist eine spezialgesetzlich geregelte Einrichtung der Sozialhilfe im Be-reich der Rechtspflege (zur Prozesskostenhilfe vgl. 14 y 23 de la C.E., y sin que en la aplicación del precepto legal en cuestión se produzca discriminación. Han sido parte el Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Pedro José Caballero Lasquibar, y el Parlamento Vasco, representado por el Abogado don Carmelo Zamalloa Astigarraga y Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer del Tribunal. De cuanto llevamos dicho en este fundamento se desprende que la competencia que al Estado otorga el art. Die Sätze 1 und 2 sind auch anzuwenden, soweit während des Leistungsbezugs eine Auszahlung zur Abfindung einer Kleinbetragsrente im Sinne des § 93 Absatz 3 Satz 2 des Einkommensteuergesetzes oder nach § 3 Absatz 2 des Betriebsrentengesetzes erfolgt und durch den ausgezahlten Betrag das Vermögen überschritten wird, welches nach § 90 Absatz 2 Nummer 9 und Absatz 3 nicht einzusetzen ist. y 6.3 del EAPV, pues los derechos en materia lingüística, como verdaderos derechos fundamentales, no pueden privarse de contenido y efectividad, diluyéndolos en la consideración de nuevos valores sociales a los que se niega exigibilidad por parte de los sujetos individuales titulares de los mismos. Aduce el Abogado el Estado, en primer lugar, que en virtud de la competencia que le atribuye el art. 6 del EAPV. 2 del art. 10. para diseñar el modelo de distribución de competencias, por lo que la lengua no aparece como un título sustantivo de competencia para la Comunidad Autónoma, que legitime la invasión de ámbitos competenciales correspondientes al Estado. (4) Bei der Hilfe zum Lebensunterhalt und Grundsicherung im Alter und bei Erwerbsminderung ist ferner ein Betrag von 100 Euro monatlich aus einer zusätzlichen Altersvorsorge der Leistungsberechtigten zuzüglich 30 vom Hundert des diesen Betrag übersteigenden Einkommens aus einer zusätzlichen Altersvorsorge der Leistungsberechtigten abzusetzen, höchstens jedoch 50 vom Hundert der Regelbedarfsstufe 1 nach der Anlage zu § 28. 6. 9, cuya constitucionalidad material no se discute, incurre en un manifiesto vicio de incompetencia, pues se adentra en una regulación característicamente propia del Derecho procesal, materia sobre la que el núm. 3.1 de la Constitución reconoce a todos los españoles el derecho a usar el castellano, y los Estatutos de Autonomía, en los artículos antes citados, ya sea de un modo expreso o (en el caso del catalán y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) implícitamente, el derecho a usar las dos lenguas cooficiales en la correspondiente Comunidad o parte de ella. La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, que, entre otros aspectos, trata de la oficialidad de éste, no es sino el desarrollo de dicha disposición estatutaria. Esta disposición no condiciona la naturaleza de normas inmediatamente aplicables de los artículos 6, 8, 13 y 14, objeto del recurso, por lo que no salva la inconstitucionalidad de tales preceptos en lo que concierne al vicio de incompetencia, sino que más bien aparece como un reconocimiento por el Parlamento Vasco de su propia incompetencia. Esta apreciación no puede admitirse sin más. Para terminar, el Abogado del Estado se refiere a la disposición adicional tercera de la Ley vasca 10/1982, que, en cuanto a lo dispuesto en los arts. 6. Todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho de usarlo. El art. Ya el apartado cuarto de su preámbulo proclama la voluntad de «proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones»; y el art. Pero no cabe entender que este título competencial habilite al Estado para regular, con carácter general, siquiera en sus aspectos básicos, la cooficialidad de las lenguas españolas distintas del castellano y su consiguiente utilización por los poderes públicos o el derecho al uso de las otras lenguas españolas oficiales por los particulares. 3.4 del de Cataluña en relación con «el habla aranesa»; art. Procedimiento: SOCIAL. En cuanto a la cuestión de la competencia de las Comunidades Autónomas para regular la utilización de las lenguas oficiales en la Administración de Justicia, habida cuenta de lo que establece el art. 12, nada se objeta a la creación de un servicio oficial de traductores de la Comunidad Autónoma, siempre que, en conexión con el número anterior, quede integrado por quienes, junto a los demás requisitos que se establezcan, ostenten el título de traductor jurado entre las dos lenguas con arreglo a las condiciones que establezca la respectiva regulación estatal. Mi diferencia de opinión en lo que toca a los artículos a los que en primer lugar me refiero no nace de la duda de que los ciudadanos del País Vasco tengan derecho a conocer y usar las dos lenguas allí oficiales o a relacionarse en cualquiera de ellas con los organismos públicos allí radicados, sino del convencimiento de que tal derecho no altera el ámbito competencial del Estado y de la Comunidad Autónoma, y de que, por consiguiente, la única vía jurídicamente posible para asegurar su efectividad es la de que el Estado, de una parte, y la Comunidad Autónoma, de la otra, impongan a las Administraciones, Organismos y Entidades que de cada uno de ellos dependen, los deberes correlativos a ese derecho de los ciudadanos vascos. Por lo que atañe en particular a la referencia a «la Administración» y «cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma», hemos visto que el sistema de cooficialidad territorial establecido por el art. Im Übrigen kann in begründeten Fällen ein anderer als in Satz 1 festgelegter Betrag vom Einkommen abgesetzt werden. y del EAPV y explicitados en el art. 2º. No cabe decir, por tanto, que el castellano nunca puede ser excluido, pues si un ciudadano se dirige a los poderes públicos en euskera excluye, en el ejercicio legítimo de su derecho, el uso del castellano, lo mismo que si se dirige en castellano. 6: Zur Nichtanwendung vgl. 6.2 cabe distinguir entre los dos incisos de que consta. 2), entre ellos el de «relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma» [núm. Lo anterior implica que el castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español. Invoca en segundo lugar el Abogado del Estado el título competencial del art. 13 resulta inconstitucional, por incompetencia, en cuanto se refiere a los poderes públicos en la Comunidad Autónoma y no de la Comunidad Autónoma, por las razones ya señaladas. El impugnado apartado primero del art. Bei Minderjährigen ist das Kindergeld dem jeweiligen Kind als Einkommen zuzurechnen, soweit es bei diesem zur Deckung des notwendigen Lebensunterhaltes, mit Ausnahme der Bedarfe nach § 34, benötigt wird.